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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 287

Código de Comercio, artículo 287

Texto del artículo

Art. 287. Goza asimismo el comisionista, para ser pagado preferentemente a los demás acreedores del comitente, del derecho de retener el producto de las mercaderías consignadas, sea cual fuere la forma en que exista al tiempo en que el comitente tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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