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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 286

Código de Comercio, artículo 286

Texto del artículo

Art. 286. Hay entrega real cuando las mercaderías están a disposición del comisionista en sus almacenes o en ajenos, en los depósitos de aduana o en cualquier otro lugar público o privado.

Hay entrega virtual si antes que las mercaderías se hallen a disposición del comisionista, éste pudiere acreditar que le han sido expedidas con una carta de porte o un conocimiento, nominativos o a la orden.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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