Código de Comercio, artículo 286
Texto del artículo
Art. 286. Hay entrega real cuando las mercaderías están a disposición del comisionista en sus almacenes o en ajenos, en los depósitos de aduana o en cualquier otro lugar público o privado.
Hay entrega virtual si antes que las mercaderías se hallen a disposición del comisionista, éste pudiere acreditar que le han sido expedidas con una carta de porte o un conocimiento, nominativos o a la orden.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.