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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 285

Código de Comercio, artículo 285

Texto del artículo

Art. 285. Para determinar si hay expedición de una plaza a otra, no se tomará en cuenta el domicilio del comitente, ni del comisionista.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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