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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 284

Código de Comercio, artículo 284

Texto del artículo

Art. 284. El comisionista tiene derecho para retener las mercaderías consignadas hasta el preferente y efectivo pago de sus anticipaciones, intereses, costos y salario, concurriendo estas circunstancias:

1a. Que las mercaderías le hayan sido remitidas de una plaza a otra;

2a. Que hayan sido entregadas real o virtualmente al comisionista.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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