Código de Comercio, artículo 284
Texto del artículo
Art. 284. El comisionista tiene derecho para retener las mercaderías consignadas hasta el preferente y efectivo pago de sus anticipaciones, intereses, costos y salario, concurriendo estas circunstancias:
1a. Que las mercaderías le hayan sido remitidas de una plaza a otra;
2a. Que hayan sido entregadas real o virtualmente al comisionista.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.