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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 283

Código de Comercio, artículo 283

Texto del artículo

Art. 283. Siendo moroso en la rendición de su cuenta, el comisionista no podrá cobrar intereses de sus anticipaciones desde el día en que hubiere incurrido en mora.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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