Código de Comercio, artículo 282
Texto del artículo
Art. 282. Los riesgos de la remisión del saldo son de cargo del comitente, siempre que el comisionista la hubiere verificado en la forma que indica el número 3° del artículo 279.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.