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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 281

Código de Comercio, artículo 281

Texto del artículo

Art. 281. El comisionista abonará a su comitente intereses corrientes, aunque no preceda interpelación, si fuere moroso en rendir su cuenta o remitir el saldo en la forma especificada en el artículo 279.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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