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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 280

Código de Comercio, artículo 280

Texto del artículo

Art. 280. Las cuentas que rindiere el comisionista deberán concordar con los asientos de sus libros.

Si no estuvieren conformes con ellos, el comisionista será castigado como reo de hurto con falsedad.

En la misma pena incurrirá el comisionista que altere en sus cuentas los precios o las condiciones de los contratos, suponga gastos o exagere los que hubiere hecho.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 280

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 147396-2023C.A. de Santiago11 jul 2024

    Principio de congruencia

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo, porque la infracción denunciada no fue materia de la controversia fijada en primera instancia y acogerla atentaría contra los principios de congruencia, bilateralidad de la audiencia e impugnación.

    • Casación en el fondo
    • Servicios Agroindustriales y Pecuarios Arredondo y Palma Ltda. con…