Código de Comercio, artículo 279
Texto del artículo
Art. 279. Evacuada la negociación encomendada, el comisionista está obligado:
1°. A dar inmediatamente aviso a su comitente;
2°. A poner en manos del mismo, a la mayor brevedad posible, una cuenta detallada y justificada de su administración, devolviéndole los títulos y demás piezas que el comitente le hubiere entregado, salvo las cartas misivas;
3°. A reintegrar al comitente el saldo que resulte a favor de él, debiendo valerse para ello de los medios que el mismo comitente hubiere designado, o en su defecto, de los que fueren de uso general en el comercio.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.