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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 279

Código de Comercio, artículo 279

Texto del artículo

Art. 279. Evacuada la negociación encomendada, el comisionista está obligado:

1°. A dar inmediatamente aviso a su comitente;

2°. A poner en manos del mismo, a la mayor brevedad posible, una cuenta detallada y justificada de su administración, devolviéndole los títulos y demás piezas que el comitente le hubiere entregado, salvo las cartas misivas;

3°. A reintegrar al comitente el saldo que resulte a favor de él, debiendo valerse para ello de los medios que el mismo comitente hubiere designado, o en su defecto, de los que fueren de uso general en el comercio.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 279

4 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 147396-2023C.A. de Santiago11 jul 2024

    Principio de congruencia

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo, porque la infracción denunciada no fue materia de la controversia fijada en primera instancia y acogerla atentaría contra los principios de congruencia, bilateralidad de la audiencia e impugnación.

    • Casación en el fondo
    • Servicios Agroindustriales y Pecuarios Arredondo y Palma Ltda. con…
  2. Rechaza el recursoRol 32311-2014C.A. de Santiago8 mar 2016

    Prescripción

    Se rechazan los recursos: no hay ultra petita y la valoración de la prueba y los contratos de comisión son materia de los jueces del fondo, con hechos ya fijados en ambas instancias.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con Santander Investment S.A. Corredora de BOLSA.
  3. Acoge el recursoRol 714-2015C.A. de Santiago16 nov 2015

    Daño emergente

    … se acoge la demanda de lo principal de fojas 31, condenándose a la demandada a pagar a la actora la suma de $214.031.250 por concepto de lucro cesante, con reajustes e intereses corrientes desde la fecha de la notificación de la demanda y…

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Assistdent Limitada con Empresas la Polar S.A.
  4. Acoge el recursoRol 714-2015C.A. de Santiago16 nov 2015

    Carga de la prueba

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia: acreditada la cesión de derechos y el contrato de recaudación, la demandada incumplió su obligación de restituir los títulos, conforme al artículo 1546 del Código Civil y al artículo 279 del Código de Comercio.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Assistdent Limitada con Empresas la Polar S.A.