Código de Comercio, artículo 278
Texto del artículo
Art. 278. Fuera de su salario el comisionista no puede percibir lucro alguno de la negociación que se le hubiere encomendado.
En consecuencia, deberá abonar a su comitente cualquier provecho directo o indirecto que obtuviere en el desempeño de su mandato.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.