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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 277

Código de Comercio, artículo 277

Texto del artículo

Art. 277. Revocada la comisión antes de evacuar el encargo, el comitente abonará al comisionista una retribución proporcional a la parte en que éste hubiere ejecutado el encargo recibido.

La retribución sólo podrá cobrarla el comisionista por el trabajo desempeñado antes de haber llegado a su conocimiento la revocación.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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