Código de Comercio, artículo 277
Texto del artículo
Art. 277. Revocada la comisión antes de evacuar el encargo, el comitente abonará al comisionista una retribución proporcional a la parte en que éste hubiere ejecutado el encargo recibido.
La retribución sólo podrá cobrarla el comisionista por el trabajo desempeñado antes de haber llegado a su conocimiento la revocación.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.