Código de Comercio, artículo 276
Texto del artículo
Art. 276. Ejecutando alguno de los contratos de que habla el artículo 271 con previa autorización de su comitente, sólo percibirá el comisionista la mitad de la comisión ordinaria en defecto de pacto expreso.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.