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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 276

Código de Comercio, artículo 276

Texto del artículo

Art. 276. Ejecutando alguno de los contratos de que habla el artículo 271 con previa autorización de su comitente, sólo percibirá el comisionista la mitad de la comisión ordinaria en defecto de pacto expreso.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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