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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 714-201516 nov 2015
Fecha
16 de noviembre de 2015
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Daño emergente
Carátula
Assistdent Limitada con Empresas la Polar S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5876-2013
Primera instancia
23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13879-2012
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Jean Matus Acuña, Patricio Valdés Aldunate, Álvaro Quintanilla Pérez
Redacción
Álvaro Quintanilla Pérez
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1545, 1546, 1551, 1556
Código de Comercio: art. 279
Descriptores
Daño emergente · Plan de salud · Indemnización de lucro cesante · Contrato de mandato · Mora del deudor · Acción de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual · Cesión de derechos personales · Contrato de recaudación
Cita
Corte Suprema, Rol N° 714-2015, 16 de noviembre de 2015, «Assistdent Limitada con Empresas la Polar S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 714-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil quince.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos décimo noveno a vigésimo octavo, que se eliminan y, asimismo, se reproducen los fundamentos sexto a décimo octavo del fallo de casación que antecede.

Y teniendo en su lugar y además presente:

1.- Que habiendo sido establecida la existencia entre las partes de un contrato de mandato mercantil o comisión para la gestión de recaudación de pagos o cuotas mensuales que efectuaban los beneficiarios de servicios odontológicos en virtud de convenios con la parte demandante y de los que ésta fue cesionaria por cesión que le hizo Megadent S.A., la actora ha acreditado la existencia de una relación jurídica de mandato que, conforme a las normas generales, autoriza al mandante, a la conclusión del mandato, para exigir del mandatario la restitución de los instrumentos que haya puesto en sus manos para la ejecución del encargo (artículo 2166 del Código Civil) y también en virtud de normas particulares, como la del artículo 246 del Código de Comercio, que hace responsable al comisionista de la custodia y conservación de los efectos sobre que versa la comisión, cualquiera sea el objeto con que se le hayan entregado y que, a la conclusión del mandato, obliga al mismo comisionista “a poner en manos del comitente, a la mayor brevedad, una cuenta detallada y justificada de su administración, devolviéndole los títulos y demás piezas que el comitente le hubiera entregado para llevar a cabo su gestión” (artículo 279 Nº 2 del Código de Comercio).

2.- Que establecida la relación contractual referida y la consiguiente obligación de la demandada de restituir los títulos de crédito o documentos suscritos por los afiliados a los planes de salud, la demandada Empresas La Polar S.A. no ha acreditado el cumplimiento de esta obligación orientando su defensa exclusivamente a sostener la ineficacia e inoponibilidad a su respecto de la cesión de créditos pactada entre Megadent S.A. e Inversiones y Servicios Médicos Odontológicos Assistdent Limitada por escritura pública de 20 de octubre de 2010, por lo que, establecida la existencia de esta obligación y no habiéndose demostrado su cumplimiento por parte de la demandada, en conformidad al artículo 1698 del Código Civil, debe entenderse producido el evento de incumplimiento de la obligación contractual referida, ilícito que da derecho a la demandante, en cuanto comitente, para exigir el resarcimiento de los perjuicios que ello le produce.

3.- Que a este respecto la demandante afirma que el incumplimiento culpable del contrato de recaudación, al no entregarse o devolverse los contratos de ex–Megadent S.A., le ocasiona perjuicios patrimoniales tanto a título de daño emergente como de lucro cesante, evaluando el primer rubro a razón de $6.000 por cada contrato, lo que sumaría un total de $570.750.000 y, respecto del lucro cesante, lo estima en una suma igual a $1.141.000.000 por la utilidad que la actora dejaría de percibir por la falta de recaudación efectiva de los pagos del plan dental durante cinco años y descontando un 20% del total por concepto de comisión de cobranza que en todo caso debería pagar a una empresa que se encargare de la recaudación.

4.- Que en virtud del incumplimiento contractual dado por establecido, cabe entender que la inejecución del contrato es atribuible a hecho o culpa del contratante deudor, según la regla probatoria del artículo 1547 inciso 3º del Código Civil, habiendo derecho a la correspondiente indemnización que, conforme al artículo 1556 del mismo Código, comprende el daño emergente y el lucro cesante provenientes de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente o de haberse retardado su cumplimiento.

5.- Que en relación al prueba de los perjuicios, del mérito del proceso solo aparece suficientemente establecido que la demandante efectivamente los sufrió al dejar de percibir las cuotas o cobros que enteraban mensualmente los afiliados al plan de salud dental durante el lapso que va entre el aviso de término del contrato dado a la actora por Empresas La Polar S.A. con fecha 09 de agosto de 2011 y hasta la fecha de presentación de la demanda, acontecida el 12 de junio de 2012, a razón de $250 por cada uno de los 95.125 clientes adherentes al plan de salud dental, correspondiendo a este tribunal acoger la reparación de este daño que totaliza una suma igual a $214.031.250, que deberá pagarse con los correspondientes reajustes e intereses calculados desde la notificación de la demanda, siendo éste el momento de constitución en mora de la demandada.

6.- Que en relación a los demás valores pretendidos a título indemnizatorio, el tribunal no estima suficientemente acreditada su existencia al no haber antecedentes ciertos sobre la vigencia, duración futura y condiciones particulares de los contratos en términos de permitir establecer, con la necesaria certeza, los valores que correspondería percibir a la parte demandante, teniendo en vista que para el éxito cabal de la presente acción el contratante que imputa el incumplimiento debe acreditar satisfactoriamente cómo se configura el perjuicio que pretende. No resultan idóneos para ello la simple relación de deudores contenido en el anexo protocolizado con ocasión de la cesión de créditos de 20 de octubre de 2010 ni otros documentos que justifican que la demandada captaba afiliados al plan de salud dental y recaudaba los pagos, pero que no demuestran fehacientemente la envergadura del daño producido o la entidad de la pérdida futura.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1545, 1547, 1551, 1556 y 1559 del Código Civil y artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

I.- Que se revoca la sentencia apelada de diecinueve de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 883 y siguientes, sólo en cuanto acoge la excepción de falta de legitimidad activa opuesta por la demandada y rechaza la demanda y, en su lugar, se decide que se rechaza dicha excepción y se acoge la demanda de lo principal de fojas 31, condenándose a la demandada a pagar a la actora la suma de $214.031.250 por concepto de lucro cesante, con reajustes e intereses corrientes desde la fecha de la notificación de la demanda y hasta el día del pago efectivo.

II.- Que se confirma en lo demás la referida sentencia.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Álvaro Quintanilla P.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol N° 714-2015

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G. y Abogados Integrantes Sres. Álvaro Quintanilla P. y Jean Matus A.

No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a dieciséis de noviembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.