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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 300

Código de Comercio, artículo 300

Texto del artículo

Art. 300. El comisionista goza del derecho de retención que sanciona el artículo 284, aun respecto de las mercaderías que se encontraren en tránsito al tiempo en que el comitente tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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