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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 301

Código de Comercio, artículo 301

Texto del artículo

Art. 301. Cesa el derecho de retención desde el momento en que las mercaderías sean entregadas realmente al comitente.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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