Código de Comercio, artículo 302
Texto del artículo
Art. 302. El comisionista que al recibir los efectos notare que se hallan averiados o en distinto estado del que indicare la carta de porte o el conocimiento, deberá practicar inmediatamente las diligencias que prescribe el artículo 249.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.