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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 302

Código de Comercio, artículo 302

Texto del artículo

Art. 302. El comisionista que al recibir los efectos notare que se hallan averiados o en distinto estado del que indicare la carta de porte o el conocimiento, deberá practicar inmediatamente las diligencias que prescribe el artículo 249.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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