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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 303

Código de Comercio, artículo 303

Texto del artículo

Art. 303. No haciendo constar las averías en los términos del artículo precitado, se presume que el comisionista ha recibido las mercaderías en el mismo estado que enuncia la carta de porte o el conocimiento, y responderá de ellas a su comitente, a menos que justifique que han sido averiadas antes de su recepción.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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