Código de Comercio, artículo 304
Texto del artículo
Art. 304. Cuando la alteración de las mercaderías hiciere tan urgente su venta que no haya tiempo para dar aviso al comitente, el comisionista acudirá al juzgado de comercio para que autorice la venta en los términos que juzgue más convenientes a los intereses del propietario.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.