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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 304

Código de Comercio, artículo 304

Texto del artículo

Art. 304. Cuando la alteración de las mercaderías hiciere tan urgente su venta que no haya tiempo para dar aviso al comitente, el comisionista acudirá al juzgado de comercio para que autorice la venta en los términos que juzgue más convenientes a los intereses del propietario.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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