Código de Comercio, artículo 306
Texto del artículo
Art. 306. Vendiendo a precios más subidos que los designados en las instrucciones, facturas o correspondencia, el comisionista deberá abonarlos íntegramente a su comitente, salvo que por un convenio especial se hiciere la venta a provecho común.
Si vendiere a precios más bajos que los señalados, el comisionista será responsable de la diferencia.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.