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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 306

Código de Comercio, artículo 306

Texto del artículo

Art. 306. Vendiendo a precios más subidos que los designados en las instrucciones, facturas o correspondencia, el comisionista deberá abonarlos íntegramente a su comitente, salvo que por un convenio especial se hiciere la venta a provecho común.

Si vendiere a precios más bajos que los señalados, el comisionista será responsable de la diferencia.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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