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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 307

Código de Comercio, artículo 307

Texto del artículo

Art. 307. El comisionista podrá vender a los plazos de uso general en la plaza, a no ser que se lo prohíban sus instrucciones.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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