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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 308

Código de Comercio, artículo 308

Texto del artículo

Art. 308. Aun cuando el comisionista estuviere autorizado tácita o expresamente para vender a plazo, sólo podrá verificarlo a personas notoriamente solventes.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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