Código de Comercio, artículo 309
Texto del artículo
Art. 309. Vendiendo a plazo, deberá expresar en las cuentas que rindiere los nombres de los compradores; y no haciéndolo, se entenderá que las ventas han sido verificadas al contado.
Aún en las que hiciere en esta forma, deberá manifestar los nombres de los compradores si el comitente se lo exigiere.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.