Código de Comercio, artículo 310
Texto del artículo
Art. 310. El comisionista que, teniendo orden de vender al contado y por un precio fijo, vendiere al fiado por otro más subido, hará suya la diferencia, toda vez que el comitente le exija el pago en la forma prescrita en sus instrucciones.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.