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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 311

Código de Comercio, artículo 311

Texto del artículo

Art. 311. No pudiendo vender a los precios y condiciones que se le hubieren señalado, deberá el comisionista dar aviso y esperar las órdenes de su comitente.

En ningún caso podrá devolver las mercaderías sin previa orden de su comitente.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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