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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 312

Código de Comercio, artículo 312

Texto del artículo

Art. 312. El comisionista deberá verificar la cobranza de los créditos de su comitente en las épocas en que se hicieren exigibles, y no haciéndolo, responderá de los perjuicios que causare su omisión.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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