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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 313

Código de Comercio, artículo 313

Texto del artículo

Art. 313. Cuando el comisionista recibiere mercaderías de distintos comitentes, deberá distinguirlas por una contramarca que designe la respectiva propiedad.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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