Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 314

Código de Comercio, artículo 314

Texto del artículo

Art. 314. Comprendiendo en una misma negociación mercaderías de distintos comitentes, o de sí mismo y alguno de sus comitentes, será obligado a distinguirlas en las facturas con sus respectivas marcas y contramarcas, y a anotar en sus libros las que correspondan a cada propietario.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 314

0 fallos

    Sin resultados

    Prueba con menos palabras o quita un filtro. Las búsquedas no distinguen tildes ni mayúsculas.