Código de Comercio, artículo 314
Texto del artículo
Art. 314. Comprendiendo en una misma negociación mercaderías de distintos comitentes, o de sí mismo y alguno de sus comitentes, será obligado a distinguirlas en las facturas con sus respectivas marcas y contramarcas, y a anotar en sus libros las que correspondan a cada propietario.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.