Código de Comercio, artículo 315
Texto del artículo
Art. 315. El comisionista que tuviere contra una misma persona diversos créditos procedentes de operaciones ejecutadas por cuenta de distintos comitentes, o bien por cuenta propia y ajena, deberá anotar en sus libros y en los recibos que otorgue el nombre del interesado por cuya cuenta haga el deudor entregas parciales.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.