Código de Comercio, artículo 319
Texto del artículo
Art. 319. No es comisionista de transportes el que, habiendo vendido mercaderías por correspondencia, se encarga de remitirlas al comprador.
Pero la aceptación de este encargo impone al vendedor las obligaciones de mandatario; y en consecuencia responderá como tal aun de la culpa que cometiere en la elección de porteador.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.