Código de Comercio, artículo 322
Texto del artículo
Art. 322. El comisionista es responsable de los hechos del comisionista intermediario a quien hubiere encomendado la dirección de las mercaderías, a no ser que éste hubiere sido designado por el comitente.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.