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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 321

Código de Comercio, artículo 321

Texto del artículo

Art. 321. Es obligación del comisionista asegurar las mercaderías que remitiere por cuenta ajena, teniendo orden y provisión para hacerlo, o dar pronto aviso a su comitente si no pudiere realizar el seguro por el precio y condiciones que le designaren sus instrucciones.

Teniendo el asegurador la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, pendiente el riesgo de las mercaderías, el comisionista deberá renovar el seguro, aun cuando no tenga encargo especial al efecto.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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