Código de Comercio, artículo 321
Texto del artículo
Art. 321. Es obligación del comisionista asegurar las mercaderías que remitiere por cuenta ajena, teniendo orden y provisión para hacerlo, o dar pronto aviso a su comitente si no pudiere realizar el seguro por el precio y condiciones que le designaren sus instrucciones.
Teniendo el asegurador la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, pendiente el riesgo de las mercaderías, el comisionista deberá renovar el seguro, aun cuando no tenga encargo especial al efecto.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.