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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 324

Código de Comercio, artículo 324

Texto del artículo

Art. 324. Las disposiciones contenidas en el Título V de este libro son obligatorias a los comisionistas de transportes y a los asentistas en una operación particular y determinada, aun cuando no verifiquen por sí mismos la conducción de mercaderías.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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