Código de Comercio, artículo 324
Texto del artículo
Art. 324. Las disposiciones contenidas en el Título V de este libro son obligatorias a los comisionistas de transportes y a los asentistas en una operación particular y determinada, aun cuando no verifiquen por sí mismos la conducción de mercaderías.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.