Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 325

Código de Comercio, artículo 325

Texto del artículo

Art. 325. Cuando los factores y dependientes contrataren a nombre de sus comitentes, expresarán en la ante-firma de los documentos que otorgaren que los suscriben por poder.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 325

0 fallos

    Sin resultados

    Prueba con menos palabras o quita un filtro. Las búsquedas no distinguen tildes ni mayúsculas.