Código de Comercio, artículo 326
Texto del artículo
Art. 326. Obrando en la forma que indica el precedente artículo, los factores y dependientes obligan a sus comitentes al cumplimiento de los contratos que celebren, sin quedar ellos personalmente obligados.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.