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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 326

Código de Comercio, artículo 326

Texto del artículo

Art. 326. Obrando en la forma que indica el precedente artículo, los factores y dependientes obligan a sus comitentes al cumplimiento de los contratos que celebren, sin quedar ellos personalmente obligados.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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