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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 327

Código de Comercio, artículo 327

Texto del artículo

Art. 327. La violación de las instrucciones, la apropiación del resultado de una negociación, o el abuso de confianza de parte de los factores o dependientes, no exoneran a sus comitentes de la obligación de llevar a efecto los contratos que aquéllos hagan a nombre de éstos.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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