Código de Comercio, artículo 327
Texto del artículo
Art. 327. La violación de las instrucciones, la apropiación del resultado de una negociación, o el abuso de confianza de parte de los factores o dependientes, no exoneran a sus comitentes de la obligación de llevar a efecto los contratos que aquéllos hagan a nombre de éstos.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.