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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 328

Código de Comercio, artículo 328

Texto del artículo

Art. 328. Los factores o dependientes que obraren en su propio nombre quedan personalmente obligados a cumplir los contratos que ajustaren; pero se entenderá que los han ajustado por cuenta de sus comitentes en los casos siguientes:

1°. Cuando tal contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran;

2°. Si hubiere sido celebrado por orden del comitente, aun cuando no esté comprendido en el giro ordinario del establecimiento;

3°. Si el comitente hubiere ratificado expresa o tácitamente el contrato, aun cuando se haya celebrado sin su orden.

4°. Si el resultado de la negociación se hubiere convertido en provecho del comitente.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 328

1 fallo

  1. Acoge el recursoRol 14930-2022C.A. de Santiago13 jun 2024

    Contrato de seguro

    Se revoca la sentencia apelada en cuanto denegaba la demanda de cumplimiento forzado del contrato de seguro, acogiéndose por estimar que los actos deshonestos de los empleados configuran la cobertura de infidelidad pactada, sin verificarse las exclusiones alegadas.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Quiebra Fit Research Corredores de Bolsa S.A. con Ace Seguros S.A. (a)