Código de Comercio, artículo 329
Texto del artículo
Art. 329. En cualquiera de los casos enumerados en el anterior artículo los terceros que contrataren con un factor o dependiente pueden, a su elección, dirigir sus acciones contra éstos o contra sus comitentes, pero no contra ambos.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.