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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 329

Código de Comercio, artículo 329

Texto del artículo

Art. 329. En cualquiera de los casos enumerados en el anterior artículo los terceros que contrataren con un factor o dependiente pueden, a su elección, dirigir sus acciones contra éstos o contra sus comitentes, pero no contra ambos.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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