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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 330

Código de Comercio, artículo 330

Texto del artículo

Art. 330. En ningún caso podrán los factores o dependientes delegar las funciones de su cargo sin noticia y consentimiento de su comitente.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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