Código de Comercio, artículo 332
Texto del artículo
Art. 332. No es lícito a los factores o dependientes ni a sus principales rescindir sin causa legal los contratos que hubieren celebrado entre sí con término fijo, y el que lo hiciere o diere motivo a la rescisión deberá indemnizar al otro los perjuicios que le sobrevinieren.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.