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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 332

Código de Comercio, artículo 332

Texto del artículo

Art. 332. No es lícito a los factores o dependientes ni a sus principales rescindir sin causa legal los contratos que hubieren celebrado entre sí con término fijo, y el que lo hiciere o diere motivo a la rescisión deberá indemnizar al otro los perjuicios que le sobrevinieren.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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