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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 333

Código de Comercio, artículo 333

Texto del artículo

Art. 333. Sólo son causas legales de rescisión por parte del principal:

1a. Todo acto de fraude o abuso de confianza que cometa el factor o dependiente;

2a. La ejecución de algunas de las negociaciones prohibidas al factor o dependiente;

3a. Las injurias o actos que, a juicio del juzgado de comercio, comprometan la seguridad personal, el honor o los intereses del comitente.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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