Código de Comercio, artículo 333
Texto del artículo
Art. 333. Sólo son causas legales de rescisión por parte del principal:
1a. Todo acto de fraude o abuso de confianza que cometa el factor o dependiente;
2a. La ejecución de algunas de las negociaciones prohibidas al factor o dependiente;
3a. Las injurias o actos que, a juicio del juzgado de comercio, comprometan la seguridad personal, el honor o los intereses del comitente.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.