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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 334

Código de Comercio, artículo 334

Texto del artículo

Art. 334. Sólo son causas legales de rescisión por parte de los factores o dependientes:

1a. Las injurias o actos de que habla el número 3° del precedente artículo;

2a. El maltratamiento inferido por el principal y calificado de bastante por el juzgado de comercio;

3a. La retención de sus salarios en dos plazos continuos.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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