Código de Comercio, artículo 334
Texto del artículo
Art. 334. Sólo son causas legales de rescisión por parte de los factores o dependientes:
1a. Las injurias o actos de que habla el número 3° del precedente artículo;
2a. El maltratamiento inferido por el principal y calificado de bastante por el juzgado de comercio;
3a. La retención de sus salarios en dos plazos continuos.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.