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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 335

Código de Comercio, artículo 335

Texto del artículo

Art. 335. No teniendo plazo determinado el empeño de los factores o dependientes con sus principales, cualquiera de ellos podrá darlo por concluido, avisando al otro con un mes de anticipación.

El principal, en todo caso, podrá hacer efectiva, antes de vencer el mes, la despedida del factor o dependiente, pagándole la mesada que corresponda.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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