Código de Comercio, artículo 336
Texto del artículo
Art. 336. Los factores y dependientes tienen derecho:
1°. Al salario estipulado, aun cuando por algún accidente inculpable no prestaren sus servicios durante dos meses continuos; salvo el caso en que, según convenio, se les pagare por jornales;
2°. A la indemnización de las pérdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaren.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.