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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 336

Código de Comercio, artículo 336

Texto del artículo

Art. 336. Los factores y dependientes tienen derecho:

1°. Al salario estipulado, aun cuando por algún accidente inculpable no prestaren sus servicios durante dos meses continuos; salvo el caso en que, según convenio, se les pagare por jornales;

2°. A la indemnización de las pérdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaren.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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