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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 338

Código de Comercio, artículo 338

Texto del artículo

Art. 338. Puede ser factor toda persona que tenga la libre administración de sus bienes.

Sin embargo, pueden serlo el hijo de familia, el menor emancipado y la mujer casada que hubieren cumplido diecisiete años, siendo autorizados expresamente por su padre, curador o marido para contratar con el comitente y desempeñar la factoría.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 338

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