Código de Comercio, artículo 338
Texto del artículo
Art. 338. Puede ser factor toda persona que tenga la libre administración de sus bienes.
Sin embargo, pueden serlo el hijo de familia, el menor emancipado y la mujer casada que hubieren cumplido diecisiete años, siendo autorizados expresamente por su padre, curador o marido para contratar con el comitente y desempeñar la factoría.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.