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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 339

Código de Comercio, artículo 339

Texto del artículo

Art. 339. Los factores deben ser investidos de un poder especial otorgado por el propietario del establecimiento cuya administración se les encomiende.

El poder será registrado y publicado en la forma prescrita en el Párrafo 1, Título II, Libro I.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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