Código de Comercio, artículo 339
Texto del artículo
Art. 339. Los factores deben ser investidos de un poder especial otorgado por el propietario del establecimiento cuya administración se les encomiende.
El poder será registrado y publicado en la forma prescrita en el Párrafo 1, Título II, Libro I.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.