Código de Comercio, artículo 340
Texto del artículo
Art. 340. Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la administración del establecimiento que se les confiare, y podrán usar de todas las facultades necesarias al buen desempeño de su encargo, a menos que el comitente se las restrinja expresamente en el poder que les diere.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.