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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 341

Código de Comercio, artículo 341

Texto del artículo

Art. 341. Los factores observarán, respecto del establecimiento que administren, todas las reglas de contabilidad prescrita a los comerciantes en general.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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