Código de Comercio, artículo 342
Texto del artículo
Art. 342. Pueden ser dependientes todos los que pueden ser factores conforme al artículo 338.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
Art. 342. Pueden ser dependientes todos los que pueden ser factores conforme al artículo 338.
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