Código de Comercio, artículo 343
Texto del artículo
Art. 343. Los dependientes no pueden obligar a sus comitentes, a menos que éstos les confieran expresamente la facultad de ejecutar a su nombre ciertas y determinadas operaciones concernientes a su giro.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.