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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 343

Código de Comercio, artículo 343

Texto del artículo

Art. 343. Los dependientes no pueden obligar a sus comitentes, a menos que éstos les confieran expresamente la facultad de ejecutar a su nombre ciertas y determinadas operaciones concernientes a su giro.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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