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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 344

Código de Comercio, artículo 344

Texto del artículo

Art. 344. La autorización para girar, aceptar o endosar letras de cambio, firmar documentos de cargo o descargo, recaudar y recibir dinero, será conferida al dependiente por escritura pública, con especificación de los actos y negociaciones a que se extienda el encargo.

El poder será registrado y publicado en la forma establecida en el Párrafo 1, Título II, Libro I.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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